"... Esta Cámara estima que es deber de los jueces posibilitar el acceso de las partes al juicio y de interpretar con amplitud las leyes procesales, pues el rechazo de la acción intentada en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por la naturaleza de la demanda, para calificar la violencia o intimidación debe atenderse a la edad, a la condición de la persona y demás circunstancias que puedan influir, situación que no se dio al no admitir la prueba correspondiente. No se le puede negar al actor el derecho que le otorga la ley de demostrar sus proposiciones de hecho porque ese derecho existe en interés de la ley y de la justicia.
Por lo considerado, se estima procedente el submotivo de forma analizado por lo que se deberá casar la sentencia recurrida y remitir los autos a donde corresponde para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley..."